Arriba tienen que estar los menos preparados, así las elites extractivas y los populistas van sobrados
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Arriba tienen que estar los menos preparados, así las elites extractivas y los populistas van sobrados
Cuanto menos se enteren los que estan arriba dirigiendo, mas facil lo tienen por un lado las elites extractivas y por otro lado los populistas para repartir subvenciones
Las políticas se evalúan por sus efectos, no por sus intenciones.....Juan L Jimenez.
La corrupción política en España no se castiga con el voto
Bajar los impuestos a los combustibles, una mala idea
La
hipótesis a contrastar es: ¿ha tenido efecto sobre los precios el
establecimiento de este subsidio?
Para evaluarlo contamos con los precios medios semanales de diésel y
gasolina 95 en la UE entre Enero y Mayo de 2022, además del Brent.
Estimar
los efectos causales requiere comparar la evolución de los precios en
España (grupo de tratamiento) con países que no hayan tenido ningún tipo
de subsidio (grupo de control).
Varios países europeos no implementaron política alguna en el periodo.
En
definitiva, se trataría de observar cómo se comportan los precios en
España tras la política respecto de aquellos países que no aplicaron
política.
Esto nos definiría una situación contrafactual: ¿qué precios hubiera
tenido España si la política no se hubiera aplicado?
Resultados
Las
estimaciones del modelo de diferencias (difference-in-difference) son
claras: los precios medios en España aumentaron tras la política en,
aproximadamente y en media, 5 céntimos.
Concretamente
la gasolina 95 incrementó 2,7 céntimos de euros antes de impuestos y
3,7 después de impuestos.
Pero la mayor y más significativa subida la sufrió el diésel, llegando a
4,1 y 6 céntimos de euro antes y después de impuestos, respectivamente.
Lecciones
a)
En un mercado con severos problemas de competencia en todas los
eslabones de la cadena productiva y una demanda inelástica, el
establecimiento de un subsidio permite que los productores se apropien
de una parte de este.
b)
La inefectividad de la medida: los consumidores están pagando realmente
15 céntimos menos, ya que los productores aumentaron 5 céntimos los
precios para luego descontarlos.
Como
ya hemos comentado en anteriores ocasiones (vea enlaces al final), el
mercado de hidrocarburos es un ejemplo "de libro de texto" de falta de
competencia.
Y esto se da para todos los eslabones de la cadena: productores (el propio cartel OPEP), distribuidores y minoristas
Esto
(reducida competencia), unido a una demanda muy inelástica en el corto
plazo (es decir, que reducimos poco nuestro consumo ante aumentos en los
precios), son dos ingredientes perfectos para que las reducciones de
impuestos no se trasladen íntegramente a precios.
Esto es, que la bajada de precios sea menor que la que sería si hubiera competencia.
De hecho, a menor competencia, menor traslación de la bajada de impuestos a precios (usualmente)
Los
precios de los carburantes en España han aumentado debido al subsidio
de 20 céntimos.
En concreto, el análisis econométrico causal señala que los precios se
incrementaron, en media, 5 céntimos de €, precisamente la cuantía que
debían rebajar las petroleras.
Las generaciones más jóvenes de hoy, a la misma edad, acumulan menos riqueza que generaciones anteriores
Conocer en qué se gastan los impuestos mejora la probabilidad de pagarlos.
La
CNMC sanciona a las grandes constructoras de España con 200 millones €
por acuerdos colusivos en contratos de licitaciones públicas, ¡desde
1992!
Hospitales, carreteras, etc. han costado más caro a todos por culpa de este cartel.
Desde
1992, las empresas Acciona, Dragados, FCC Construcción, Ferrovial
Construcción, Obrascón Huarte Lain y Sacyr Construcción, se reunían
semanalmente para analizar las licitaciones de obra pública que se
habían publicado en diferentes plataformas de contratación del Estado.
En
dichas reuniones decidían los contratos públicos en que iban a
compartir trabajos técnicos de sus ofertas e intercambiaban información
sobre su estrategia de presentación a los concursos públicos.
Efecto: menor variedad y calidad de las ofertas técnicas (y mayores
precios).
Ahora
es el momento de evaluar cuánto ha supuesto ese cartel para el erario
público y exigir a las empresas la restitución de las cantidades
ilegalmente cargadas a la Administración.
En los últimos meses, y sobre todo tras la invasión de Ucrania, los
precios de los hidrocarburos en España (y en buena parte de Europa) han
ido en aumento (véase aquí). Y este incremento tiene un efecto directo negativo para cualquier economía: la inflación.
En este contexto, varios países europeos han implementado medidas de
intervención en estos mercados con el fin (aparente e intencionado) de
reducir los precios finales pagados por los consumidores, entre las que
se encuentran la fijación de precios máximos (Eslovenia, por ejemplo),
reducciones impositivas (Irlanda o Bélgica, por ejemplo) o incluso
subsidios, como es el caso de España.
El 28 de marzo de 2022, el Gobierno anunció que a partir de 01 de
abril entraría en vigor una medida temporal (hasta el 30 de junio del
presente) consistente en la reducción de 20 céntimos en el precio final
de los hidrocarburos en las estaciones de servicio.
Pero la medida traía un matiz importante: las estaciones
pertenecientes a empresas con capacidad de refino en España (Repsol,
Cepsa y BP), que además son las de mayor presencia en el país, deberían
descontar 5 céntimos mientras el Estado aportaría los otros 15. Para las
otras estaciones, el descuento sería íntegramente cubierto por fondos
públicos (20 céntimos).
En un trabajo en evaluación (disponible en breve, bajo petición a los
autores), analizamos los efectos que estas medidas han tenido sobre los
precios del diésel y la gasolina 95 en Europa. Y, entre ellos, los
cambios en España. Veamos este caso concreto.
Datos y estrategia empírica
Para ello contamos con un panel de datos de precios medios semanales
de la gasolina 95 y diésel, tanto antes como después de impuestos, desde
la primera semana de enero de 2022 hasta la segunda semana de Mayo de
2022 (19 semanas, fuente Comisión Europea en el Weekly Oil Bulletin); además de la cotización semanal media del barril de crudo tipo Brent, expresado en euros (tras aplicar tipo de cambio).
Para evaluar los efectos causales de una política se necesita
disponer no solo de información acerca de cómo se ha comportado la
variable de interés (en este caso, los precios) en el grupo afectado por
la política (España), sino también en otro grupo que no estuviera
afectado por la política, lo que se conoce como el “grupo de control”.
Por suerte para el análisis, varios países europeos no implementaron
política alguna en el periodo estudiado (Austria, Bulgaria, Dinamarca,
Estonia, Finlandia, Letonia, Lituania, Rumanía, Eslovaquia y Suecia),
conformando los precios medios de los hidrocarburos en estos el grupo de
control.
En definitiva, se trataría de observar cómo se comportan los precios
en España tras la política respecto de aquellos países que no aplicaron
política alguna. Esto nos definiría una situación contrafactual: ¿qué
precios hubiera tenido España si la política no se hubiera aplicado?
Los resultados
La ecuación estimada es la usual en los modelos de diferencias-en-diferencias:
Donde Pit es el precio del hidrocarburo (gasolina o diésel) en el país i en la semana t;
DiD es la variable de interés (la interacción entre las binarias
“Tratado” y “Después”), y que nos mostraría cuánto varían los precios en
España respecto al comportamiento medio de los países que no tuvieron
política alguna (grupo de control) tras la política. Los resultados de
las estimaciones se muestran en la tabla siguiente.
Tabla 1: Estimaciones modelo Difference-in-difference
Los resultados son claros: los precios medios en España aumentaron
tras la política en, aproximadamente y en media, 5 céntimos.
Concretamente la gasolina 95 incrementó 2,7 céntimos de euros antes de
impuestos y 3,7 después de impuestos; y el diésel aún más, llegando a
4,1 y 6 céntimos de euro antes y después de impuestos, respectivamente.
Como cuestión técnica, resaltar que el análisis de regresión de
tendencias paralelas previas a la política entre el grupo de control y
España muestra que ambas se comportaron de manera similar. Eso quiere
decir que España y los países del grupo de control tenían un
comportamiento similar antes de la aplicación de la política y, por lo
tanto, son comparables y los resultados son válidos.
Conclusiones
Varias son las lecciones que se pueden extraer de estos resultados.
En primer lugar muestran cómo en un mercado con severos problemas de
competencia en todas los eslabones de la cadena productiva (véase
entradas al respecto aquí o aquí),
y una demanda inelástica, el establecimiento de un subsidio permite que
los productores se apropien de una parte de este (la traslación a
precios depende de la competencia, como se evalúo aquí).
Y en segundo lugar, la inefectividad de la medida: una parte de la
subvención no se refleja en menores precios para los consumidores, que
deberían pagar 20 céntimos menos, y no 15 como realmente está pasando.
Además, con el agravante doble del coste que tiene para el sector
público y el medioambiental, al estar financiando e incentivando la
generación de emisiones contaminantes.
Juan Luis Jiménez es Doctor en Economía por la Universidad de Las
Palmas de Gran Canaria y Profesor Titular en la misma. Su campo de
especialización es la política de defensa de la competencia y, en
general, la economía pública, con líneas de investigación en turismo,
transporte, corrupción política o energía, entre otras.
"La política monetaria se hace para combatir la inflación futura, no la pasada.
Así que si alguien pregunta que para qué sirve subir tipos de interés si la inflación se ha producido por subida de precios de la energía, dile que está haciendo una pregunta sin sentido "Juan F Jimeno
La
CNMC multa con 203,6 millones a 6 de las principales constructoras de
nuestro país por alterar durante más de 25 años el proceso competitivo
en las licitaciones de construcción de infraestructuras
Competencia
nota de prensa
Las empresas sancionadas son Acciona Construcción, S.A., Dragados,
S.A., FCC Construcción, Ferrovial Construcción, Obrascón Huarte Lain,
S.A. y Sacyr Construcción, S.A.
Desde 1992, las compañías se reunían semanalmente y decidían los
contratos públicos en que iban a compartir trabajos técnicos de sus
ofertas.
También intercambiaban información sobre su estrategia de presentación a los concursos públicos.
Entre las miles de licitaciones afectadas existen infraestructuras
de interés general como hospitales, puertos y aeropuertos, carreteras,
etc.
La CNMC ha impuesto multas por un total de
203,6 millones de euros a seis de las principales constructoras
españolas: Acciona Construcción, S.A. (29,4 millones), Dragados, S.A.
(57,1 millones), FCC Construcción (40,4 millones), Ferrovial
Construcción (38,5 millones), Obrascón Huarte Lain, S.A. (21,5 millones)
y Sacyr Construcción, S.A. (16,7 millones) por haber alterado durante
25 años miles de licitaciones públicas destinadas a la edificación y
obra civil de infraestructuras. (S/0021/20)
Las conductas constituyen una infracción muy grave de los artículos 1 de
la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y 101 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En este caso, se trata de prácticas cuyos efectos han sido especialmente
dañinos para la sociedad, ya que afectaron a miles de concursos
convocados por Administraciones Públicas españolas para la construcción y
edificación de infraestructuras como hospitales, puertos y aeropuertos,
carreteras, etc.
Entre las AAPP afectadas figuran fundamentalmente las pertenecientes al
ámbito de fomento, incluyendo al Ministerio de Fomento (actual
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) junto con sus
organismos y entidades públicas empresariales dependientes.
Conductas y modus operandi del Grupo
Desde 1992, el Grupo se reunía semanalmente para analizar las
licitaciones de obra pública que se habían publicado en diferentes
plataformas de contratación del Estado.
En las reuniones, las empresas decidían los concursos en que iban a
compartir -entre todas o en un subgrupo- una parte o la totalidad de los
trabajos que compondrían las ofertas técnicas de las licitaciones. Los
trabajos se encargaban conjuntamente por los miembros del Grupo a
empresas externas.
Las empresas no podían modificar los trabajos generados en conjunto para
presentarlos en sus ofertas sin el conocimiento y la aprobación del
resto de miembros del grupo. La única personalización admitida era la
inclusión de logos y denominaciones de cada empresa en el documento
conjunto para dar a las administraciones una apariencia de independencia
en la presentación de las ofertas. Las empresas desarrollaron unas
complejas normas de funcionamiento que fueron evolucionando durante el
tiempo que duró la conducta.
Además, en los encuentros semanales, las empresas intercambiaban
información comercial sensible (diferente de la necesaria para compartir
los trabajos), por ejemplo, su intención de concurrir o no a
licitaciones, o la intención de formar UTEs (Unión Temporal de Empresas)
y los miembros que las integrarían.
Acuerdos en las ofertas técnicas
En el caso de los contratos de edificación y obra civil de
infraestructuras de interés general (hospitales, carreteras,
aeropuertos, etc.) durante el periodo investigado la oferta técnica era
en muchas ocasiones la variable competitiva con mayor importancia. Esta
llegaba a alcanzar el 70% de la puntuación del concurso, frente al 30%
correspondiente a la puntuación económica.
Los trabajos que compartían las constructoras eran siempre objeto de
puntuación por la administración como parte de la oferta técnica[1].
En algunos supuestos, en torno al 5%, las empresas llegaron a
compartir el proyecto de licitación que iban a presentar a la
Administración.
El hecho de compartir las ofertas técnicas y los intercambios de información entre licitadores incumplen los deberes de proposición única y de secreto de las proposiciones y eliminan la independencia exigida a las empresas en los procedimientos de contratación pública.
Las empresas disolvieron el G7 en el año 2017 y manifestaron
expresamente que estos acuerdos podían ser contrarios a las normas de
defensa de la competencia.
Efectos de las conductas
Los acuerdos colusorios sancionados han derivado en una menor variedad y calidad de las ofertas técnicas presentadas por las empresas a la Administración contratante.
Las conductas también produjeron efectos sobre las empresas competidoras, que concurrieron a los contratos públicos en desventaja competitiva
frente a las empresas del Grupo, ya que tuvieron que acometer un mayor
coste para la preparación de las proposiciones técnicas. Además, al no
disponer de la misma información estratégica que las empresas del Grupo,
se alteraron los términos de competencia leal entre todos los oferentes.
Ha de tenerse en cuenta el efecto agregado que tuvieron sobre la competencia las prácticas colusorias, debido al gran número de obras en las que hubo trabajos compartidos entre empresas del Grupo, el elevado importe que entrañaron dichas obras y la prolongada duración en el tiempo de las prácticas.
Sanciones económicas y prohibición de contratación con la administración
Las conductas constituyen una infracción muy grave de los artículos 1 de
la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y 101 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que conlleva las
siguientes sanciones:
Acciona Construcción, S.A.: 29,4 millones
Dragados, S.A.: 57,1 millones
FCC Construcción, S.A.: 40,4 millones
Ferrovial Construcción, S.A.: 38,5 millones
Obrascón Huarte Lain, S.A.: 21,5 millones
Sacyr Construcción, S.A.:16,7 millones
La CNMC declara el archivo de las actuaciones contra la empresa Lantania, S.A.
Las conductas anticompetitivas sancionadas se han prolongado más allá de
la fecha de entrada en vigor de la prohibición de contratar (22 de
octubre de 2015) por lo que se remite la resolución a la Junta
Consultiva de Contratación Pública para que determine su duración y
alcance.
La CNMC recuerda que contra estas resoluciones podrá interponerse
directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su
notificación.
[1]
Los trabajos compartidos eran principalmente: Medio Ambiente, Seguridad
y Salud, Comprobación de Mediciones, Estudio de Detalle, Topografía,
Geotecnia, Servicios Afectados (Desvíos de Tráfico, Interferencia…),
Revisiones Técnicas, aspectos relacionados con el proyecto de obra:
recálculo de la base, revisión del proyecto.
Documento no oficial destinado a los medios de comunicación y que no vincula a la CNMC
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